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677-00422

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Preguntas Frecuentes

 

La forma de realizar una denuncia se encuentra contemplada en el Capítulo IV de la Ley 974, denominado Gestión de denuncias por las Unidades de Transparencia y Lucha contra la Corrupción y detalla:

Artículo 20°.- (Denuncias) La persona que conozca posibles actos de corrupción y/o negativa injustificada de acceso a la información, en cualquier entidad o empresa pública, deberá efectuar la denuncia correspondiente en forma verbal o escrita, ante la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de dicha entidad o empresa pública, sin perjuicio que se acuda a otras instancias competentes previstas en normativa vigente.

Artículo 22°.- (Requisitos de la denuncia)

I. Las denuncias verbales serán registradas en un Formulario de Denuncia elaborado por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, en el que se registrará:

1. Datos generales y dirección del denunciante.

2. Datos generales de la persona o personas que presuntamente realizaron o participaron en la comisión del acto de corrupción denunciado.

3. Relación de los hechos del posible acto de corrupción denunciado.

4. De ser posible, señalar el periodo de tiempo en el que se produjo presuntamente el acto de corrupción denunciado.

II. Las denuncias escritas deberán contener los mismos datos descritos en el Parágrafo precedente.

III. El incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el presente Artículo, dará lugar a la no admisión de la denuncia, sin perjuicio de la posibilidad de presentar una nueva denuncia cumpliendo con los requisitos omitidos.

IV. En caso de denuncias anónimas, las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción gestionarán las denuncias si cumplen como mínimo los requisitos establecidos en los numerales 3 y 4 del Parágrafo I del presente Artículo.

Artículo 29°.- (Confidencialidad y protección de denunciantes en la gestión de la denuncia)

Las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, guardarán reserva sobre las denuncias, la identidad de los denunciantes y la documentación que sea de su conocimiento en la gestión de las mismas.

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