4to anillo / Av. 2 de agosto Nro. 6
(+591) 3-348-8330
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Vea las preguntas mas frecuentes
1.1. Requisitos para autorización de quemas controladas de pastizales menores a 500 ha
1.1.1. Documentos legales
- Documento de identificación de el/la propietario/a o su representante legal, puede presentar cualquiera de los siguientes documentos.
- Poder que acredite representación legal (si corresponde)
1.1.2. Documentos técnicos
- Llenado de formulario de solicitud para autorización de quema.
- Plano que contenga coordenadas geográficas que precisen la ubicación del predio y el área a quemar.
1.2. Requisitos para autorización de quemas controladas de pastizales mayor a 500 ha
Con carácter obligatorio deberán presentarse los siguientes documentos
1.2.1. Cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el punto 1.
1.2.2. Presentar una copia del documento que acredite la aprobación del plan de ordenamiento predial (pop).
2.1. Requisitos técnicos
2.1.1. Requisitos para solicitar registro de plantación
Las personas naturales, individuales y jurídicas que soliciten registro de plantación, deberán presentar los siguientes requisitos técnicos:
2.1.2. Requisitos para solicitar actualización de registro de plantación
Las personas naturales, individuales y/o jurídicas que soliciten actualizar su registro por modificaciones, deberán presentar los siguientes requisitos técnicos:
2.2. Requisitos legales personas naturales
Las personas naturales o individuales para solicitudes de registro de plantaciones deberán presentar los siguientes requisitos.
2.2.1. Carta de solicitud de registro de plantación, firmada por el titular del predio o representante legal, la que deberá incluir:
2.2.2. Fotocopia de documento de identidad (cedula, pasaporte o libreta de servicio militar) vigente del solicitante
2.2.3. En caso de representación legal, poder original o en su caso fotocopia legalizada de representación especifica.
2.2.4. Título que acredite el suficiente derecho (propietario o posesorio).
2.3. Requisitos legales personas jurídicas las personas jurídicas
Para solicitudes de registro de plantaciones deberán presentar los siguientes requisitos:
2.3.1. Carta de solicitud de registro de plantación firmada por el titular o representante legal de la empresa, la que deberá incluir:
2.3.2. Fotocopia de documento de identidad del representante legal (cedula, pasaporte o libreta de servicio militar) vigente del solicitante
2.3.3. En caso de representación legal, poder original o en su caso, fotocopia legalizada de representación especifica.
2.3.4. Fotocopia legalizada o certificación de personalidad jurídica y/o inscripción en fundempresa (vigente)
2.3.5. Título que acredite el suficiente derecho (propietario o posesorio)
2.4. Requisitos legales para comunidades campesinas, indígenas e interculturales.
Las comunidades en general (campesinas, indígenas e interculturales), en solicitudes de registro de plantaciones deberán presentar los siguientes requisitos:
2.4.1. Carta de solicitud de registro de plantaciones, firmada por el representante de la comunidad en general, la que deberá incluir.
2.4.2. Fotocopia de cedula de identidad del representante de la comunidad.
2.4.3. Acta de designación del representante emitido por la comunidad.
2.4.4. Fotocopia de la personalidad jurídica, en vista del original.
2.4.5. Título que acredite el suficiente derecho (propietario o posesorio).
2.5. Requisitos legales para personas individuales dentro de comunidades en general
2.5.1. La solicitud deberá ser presentada por el titular de la parcela dentro de la comunidad y deberá incluir:
2.5.2. Autorización del representante de la comunidad.
2.5.3. Fotocopia de cedula de identidad del titular de la parcela dentro de la comunidad.
2.5.4. Fotocopia de la personalidad jurídica de la comunidad.
2.5.5. Titulo que acredite el suficiente derecho (propietario o posesorio).
(*) = se deberá presentar un ejemplar para la evaluación del instrumento de planificación por la abt, en caso de ser aprobado el instrumento, el usuario deberá presentar los dos ejemplares adicionales que establece la norma.
(*) = se deberá presentar un ejemplar para la evaluación del instrumento de planificación por la abt, en caso de ser aprobado el instrumento, el usuario deberá presentar ejemplares adicionales que establece la norma.
La documentación requerida tiene gran variación dependiendo de:Solicitante: Usuario del Bosque, persona particular, Titular del Derecho Forestal, Representante Legal o Agente Auxiliar acreditado para realizar trámites ante la ABT.
(*) = Se deberá presentar un ejemplar para la evaluación del instrumento de planificación por la abt, en caso de ser aprobado el instrumento, el usuario deberá presentar los dos ejemplares adicionales que establece la norma.
(*) = se deberá presentar un ejemplar para la evaluación del instrumento de planificación por la abt, en caso de ser aprobado el instrumento, el usuario deberá presentar ejemplares adicionales que establece la norma.
El tiempo de duración del proceso de emisión y/o sustitución de CFO, estará en función a la cantidad de solicitudes presentadas en cada unidad, debiendo durar el menor tiempo y evitar el agotamiento de los plazos que se fijen en cada DD o UOBT.
Constituye una falta grave para quienes obstruyan y retarden maliciosamente la aplicación del procedimiento.
Aclaración
Las autorizaciones de chaqueos para comunidades campesinas, indígenas o de interculturales tituladas de manera colectiva o individual, en tierras aptas para diversos usos no deberán sobre pasar de 3 hectáreas por año y por familia
Las autorizaciones de chaqueos para comunidades campesinas, indígenas o zonas de colonización, en tierras no aptas para diversos usos (tierras de producción forestal permanente) no deberán sobre pasar de hasta 5 hectáreas históricas acumulativas por familia.
Los predios individuales privados pueden solicitar hasta 5 hectáreas históricas acumulativas por familia.
13.2. Requisitos jurídicos formales
13.2.1. Personas naturales
13.2.2. Personas jurídicas
13.2.3. Comunidades campesinas, indígenas e interculturales
(*) = se deberá presentar un ejemplar para la evaluación del instrumento de planificación por la abt, en caso de ser aprobado el instrumento, el usuario deberá presentar los dos ejemplares adicionales que establece la norma.
16.2. Requisitos jurídicos formales
16.2.1. Personas jurídicas
16.2.2. Comunidades campesinas, indígenas e interculturales
17.2. Requisitos jurídicos formales
17.2.1. Personas naturales
17.2.2. Personas jurídicas
17.2.3. Comunidades campesinas, indígenas e interculturales
(*) = se deberá presentar un ejemplar para la evaluación del instrumento de planificación por la abt, en caso de ser aprobado el instrumento, el usuario deberá presentar los dos ejemplares adicionales que establece la norma.
Inscripción - Reinscripción para Agentes Auxiliares.
Empresas Forestales habilitadas - Requisitos de Inscripción y Reinscripción.
Comunicación y Prensa
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