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Certificado Forestal de Origen Digital (CFO_D): Valorado que se constituye como declaración jurada, que certifica la procedencia del producto. Es de carácter instransferible y únicamente emitido por la ABT, que respalda el transporte, almacenamiento, procesamiento y comercialización de productos forestales en todo el territorio nacional.
Existen 5 categorías principales
La columna SUSTITUYE hace referencia al CFO que correspondía en el Sistema antiguo, antes de implementar los CFOs digitales en junio de 2011.
Certificados Forestales de Origen |
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TIPO DE CFO |
TIPO DE USO |
SUB CATEGORIA |
SUSTITUYE |
PRECIO |
OBSERVACIONES |
A |
Madera en Troza |
A-1 |
CFO1 |
35 |
Proveniente de Bosque bajo Manejo Forestal |
Madera en Troza |
A-2 |
CFO-7A |
70 |
Proveniente de Plantacion |
|
Madera en Troza |
A-3 |
CFO6 |
140 |
Proveniente de Plan de Desmonte, Recuperacion y Remate |
|
B |
Madera Aserrada |
B-1 |
CFO2 |
140 |
Precio Único |
Productos Elaborados y Semielaborados |
B-2 |
CFO2 |
140 |
Precio Único |
|
Productos Laminados |
B-3 |
CFO2 |
140 |
Precio Único |
|
Productos Multilaminados y Aglomerados |
B-4 |
CFO2 |
140 |
Precio Único |
|
Madera de Recuperación |
B-5 |
CFO2 |
140 |
Precio Único |
|
Productos Secundarios |
B-6 |
CFO-3A |
10 |
La presente sub categorización deberá utilizarse en función a las directrices regionales aprobadas para cada Dirección Departamental |
|
B-7 |
CFO-3B |
35 |
|||
B-8 |
CFO-3C |
70 |
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B-9 |
CFO-3D |
140 |
|||
Productos en cantidades menores |
B-10 |
CFO-3A |
10 |
La presente sub categorización deberá utilizarse en función a las directrices regionales aprobadas para cada Dirección Departamental |
|
B-11 |
CFO-3B |
35 |
|||
B-12 |
CFO-3C |
70 |
|||
B-13 |
CFO-3D |
140 |
|||
C |
Producto No maderable y secundario |
C1 |
CFO-3 |
70 |
|
Productos No Maderables de Plantaciones |
C2 |
CFO-7B |
30 |
|
|
D |
Exportación |
D1 |
CFO-4 |
140 |
Productos Maderables |
D2 |
CFO-5 |
140 |
Productos No Maderables |
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E |
Importación |
E1 |
CFI-A |
380 |
Productos Maderables hasta 5000 Pt |
E2 |
CFI-B |
700 |
Procdutos Maderables de 5000 Pt hasta 10000 Pt |
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E3 |
CFI-NM |
140 |
Productos No Maderables |
El solicitante que desee tramitar un CFO debe apersonarse a la Direccion Departamental o Unidad Operativa de Bosque y Tierra más cercana, presentar la documentación requerida en Directriz 002/2011 aprobada mediante Resolución Administrativa 176/2011.
La documentación requerida tiene gran variación dependiendo de:Solicitante: Usuario del Bosque, persona particular, Titular del Derecho Forestal, Representante Legal o Agente Auxiliar acreditado para realizar trámites ante la ABT.
Cualquier adquisición de materia prima, productos semi o elaborados realizada por empresas de transformación o comercialización de otras empresas, debe estar respaldada por el Certificado Forestal de Origen que identifique a la persona o empresa proveedora. Concepto de la Norma Técnica sobre programa de abastecimiento y procesamiento de materia prima aprobada mediante Resolución Ministerial 134/97.
Es obligatorio que para una nueva solicitud de CFO, adjuntar copias de CFO utilizados y saldos sin utilizar de anteriores solicitudes, solo para el caso de madera en troza el CFO original.
El tiempo de duración del proceso de emisión y/o sustitución de CFO, estará en función a la cantidad de solicitudes presentadas en cada unidad, debiendo durar el menor tiempo y evitar el agotamiento de los plazos que se fijen en cada DD o UOBT.
Constituye una falta grave para quienes obstruyan y retarden maliciosamente la aplicación del procedimiento.
El tiempo de valides de los Certificados Forestales de Origen digitales, es de 20 días como máximo desde su emisión.
Cada Dirección Departamental o Unidad Operativa de Bosque y Tierra, deberán presentar a la Dirección General de Gestión Técnica, criterios técnicos para determinar el tiempo de vigencia por tipo CFO Digital, en su jurisdicción. La Dirección General de Gestión Técnica revisara los criterios y determinara su aplicación.
El responsable de la oficina, es el único que puede autorizar la revalidación de los CFO, previa justificación escrita por el retraso en el uso del CFO. En el caso de revalidación de un CFO emitido en otra oficina, el responsable de la oficina debe consultar por escrito a la oficina de origen de emisión el estado de la Empresa, para determinar su atención.
La solicitud de revalidación debe realizarse antes de la fecha de conclusión de la validez del CFO; necesariamente deberá apersonarse a la Unidad Operativa de Bosques o Dirección Departamental más cercana. Los CFO podrán ser revalidados solo por una sola vez.
El incumplimiento por parte de la Empresa/Usuarios, por cualquiera de los compromisos técnicos, legales y económicos, dará lugar a la suspensión inmediata de la entrega, revalidación y/o sustitución de CFO.
El Director Departamental/Responsable UOBT, mediante comunicación escrita a la Empresa/Usuario, hará conocer la determinación asumida, con copia a la Dirección General de Gestión Técnica. Asimismo se establecerá un plazo para el cumplimiento del compromiso.
Todas las Oficinas de la ABT deben sellar en la parte frontal (en un lugar que no afecte la visibilidad de los datos), los CFO utilizados que se encuentren en archivo, así como, los que sean recibidos para sustituir y/o cambiar en adelante; con el sello visible de “INUTILIZADO”.
En cumplimiento al artículo 95 parágrafo VI del Reglamento de la Ley Forestal, los CFO utilizados que no sean remitidos a la instancia local de la ABT en el término de 15 días hábiles; deberán ser INUTILIZADOS si son presentados posteriormente a los días señalados.
Según la Directriz ABT 002/2012 el transporte libre de madera simplemente aserrada es hasta 100 pies tablares y se registra en el puesto fijo de control forestal, en productos acabados (muebles) el transporte libre es hasta 500 pies tablares y registro en el Puesto Fijo de Control.
Las Direcciones Departamentales (DD´s) y Unidades Operativas de Bosque y Tierra (UOBT), tiene la función de emitir CFO y para tal, los responsables de oficinas delegarán a un servidor público como Responsable de Emisión de CFO, mediante memorándum expreso y remitir el mismo a la DGMBT y DGAF.
El responsable de la emisión de CFO además de verificar los requisitos mínimos para su emisión, ordenar y sistematizar por tipo de autorización (que incluyan Resolución de Aprobación del derecho Forestal, ficha técnica, contrato, poderes, etc.), es responsable de resguardar físicamente los CFO y Seriales, para tal efecto la oficina deberá contar con espacios físicos que brinde la seguridad mínima necesaria.
El Responsable de la emisión deberá proveer la cantidad suficiente de CFO para no entorpecer la demanda requerida de los usuarios forestales.
Una vez presentados los documentos, en caso de Inscripción la Pre-liquidación para el pago al Banco autorizado tarda 24 hrs. La Resolución 48hor., Posteriores a la presentacion del Recibo de Ingreso por cancelación de la inscripción.
En caso de Reinscripción la fotocopia del título en provisión nacional puede ser simple.
En caso de Reinscripción la Resolución sale en un máximo de 48 hrs.
OBSERVACIONES:
La documentación original de respaldo, deberá ser presentada en un plazo no mayor a 20 días calendario en la Dirección Departamental correspondiente; de no presentarse los documentos originales en el plazo establecido, dicha solicitud caducara automáticamente.
Los Planes de Ordenamiento Predial, son instrumentos de zonificación y gestión de los recursos naturales de un predio, y son de cumplimiento obligatorio una vez aprobados.
Un Plan de Ordenamiento Predial tiene una vigencia de diez (10) años desde el momento de su aprobación, cumplida su vigencia, los interesados podrán presentar un nuevo Plan de Ordenamiento Predial para su aprobación por un periodo igual, o presentar un Documento Técnico de validación o modificación parcial del Plan de Ordenamiento Predial anterior.
El incumplimiento total o parcial a los Planes de Ordenamiento Predial aprobados será sancionado de acuerdo al presente Reglamento y en concordancia a lo establecido en las normas legales vigentes.
Sirve para garantizar a largo plazo la conservación y el uso sostenible de las tierras, en beneficio de sus propios titulares. También permite a los titulares optar por la mejor opción comercial agroecológicamente viables en materia de cultivos específicos o usos puntuales, el potencial genérico de uso en función de los más evidentes factores de vulnerabilidad o riesgos de degradación, o de sus aptitudes genéricamente más aparentes en razón de su conservación y uso sostenible a largo plazo.
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